martes, 14 de abril de 2009

INGRESOSO DEL ESTADO Y PLANEACION ECONOMICA

INGRESOS DEL ESTADO
El ingreso nacional es la suma, durante un año, de todos los ingresos individuales de los nacionales de un país. Para calcular el ingreso nacional, se tienen en cuenta, únicamente, los ingresos de los nacionales del país, sin importar que éstos obtengan su ingreso dentro o fuera de las fronteras del país; por lo tanto, no se tienen en cuenta los ingresos de los extranjeros en el país.Los elementos que aportan al ingreso nacional son los sueldos y salarios que reciben los trabajadores, los beneficios que reciben los dueños de las empresas y del capital, y los retornos que reciben los dueños de las tierras.Al hablar de ingreso nacional no es correcto afirmar que, cuando éste aumenta, el ingreso de todos los habitantes del país aumenta. El aumento o la reducción en los ingresos de los habitantes claramente afecta al ingreso nacional, sin embargo, hay que tener en cuenta un aspecto fundamental relacionado con el ingreso que es determinante en el bienestar de los habitantes de una nación: la distribución de éste. Este tema es un punto fundamental de la política social y económica de los gobiernos en los diferentes países. Cuando aumenta el ingreso nacional, se genera estabilidad y progreso económico. Por el contrario, cuando éste se reduce, pierde estabilidad la economía. Aún así, no es un sinónimo de progreso que aumente el ingreso nacional, si, al fin y al cabo, este ingreso lo obtienen unos pocos habitantes de la población. Para que exista un mejoramiento en el bienestar de los habitantes en general, el ingreso personal de la mayoría de la población debe mejorar, o aquel percibido por pocos debe ser redistribuido para obtener resultados más equitativos.Ante la diversidad de medios que el Estado utiliza para allegarse fondos, se han elaborado múltiples clasificaciones explicativas de sus ingresos, una de las podría ser la mas clara y completa de todas es la expuesta por el distinguido jurisconsulto Giulanni Fonrouge, para quien los recursos del Estado deben de dividirse en dos grupos:
1. Ingresos tributarios Se derivan de aportaciones económicas efectuadas por los ciudadanos que, por imperativos constitucionales y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos, en acatamiento del principio jurídico-fiscal que los obliga a contribuir a sufragar los gastos públicos.
a. Impuestos. los impuestos constituyen el principal ingreso tributario del estado, “impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma…”
b. Aportaciones de seguridad social. “son las aportaciones de seguridad social, son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado”.
c. Derechos “son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio publico de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho publico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados. también son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado”. dentro de esta categoría se engloban un conjunto de pagos que deben efectuarse a los fiscos estatales y municipales, para precisamente tener “derecho” a recibir determinados servicios públicos.
d. Contribuciones especiales o de mejoras. “podemos definir la contribución (especial) como la compensación con carácter obligatorio al ente publico con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad publica, pero que proporciona también ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles”.
e. Tributos o contribuciones accesorias. “son accesorios todos aquellos ingresos tributarios no clasificables como impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o contribuciones especiales. así dentro de este rubro destacan de manera especial las multas impuestas por infracción a leyes fiscales y administrativas y los cargos cobrados por el pago extemporáneo de créditos fiscales.2. Ingresos financieros
provenientes del ejercicio de poderes inherentes a la soberanía o al Poder del Estado, son los que provienen de todas las fuentes de financiamiento a las que el Estado recurra, en adición a las prestaciones tributarias recibidas de sus súbditos, para la integración del Presupuesto Nacional.
a. Empréstitos. se llama empréstitos a los créditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un estado extranjero, por organismos internacionales de crédito (fondo monetario internacional, banco interamericano de desarrollo, eximbank, banco mundial, etc.,), por instituciones privadas de crédito extranjeras o por instituciones nacionales de crédito para la satisfacción de determinadas necesidades presupuestales, que generan para el gobierno receptor la obligación, a un cierto plazo, de restituirlos adicionados con una sobreprima por concepto de intereses y cuyo conjunto, aunado a otras disposiciones crediticias (emisión de bonos moratorias e indemnizaciones diferidas por expropiaciones y nacionalizaciones), forma la deuda publica de un país.
b. Emisión de moneda. la moneda es el instrumento cambiario por excelencia en el mundo actual, al grado que las reservas de las que cada país pueda disponer en un momento dado, sirven de pauta exacta para conocer su situación financiera tanto interna como externa. es la función de emitir moneda a través de su banco central, emisión que debe efectuarse en proporción a las reservas de cada país, generalmente integradas por metales preciosos (oro preferentemente), por depósitos de divisas de fuerte cotización en los mercados cambiarios internacionales (generalmente dólares, marcos alemanes o francos suizos) o “derechos especiales de giro” instrumentos financieros internacionales comúnmente aceptados como reservas monetarias substitutivas de oro cuyas existencias mundiales empiezan a resultar insuficientes).
c. Emisión de bonos de deuda publica. son instrumento negociables que el estado coloca entre el gran publico inversionista, recibiendo a cambio un cierto precio y asumiendo como contraprestación obligaciones de rembolsar su importe mas una prima o sobreprecio en un plazo determinado y de garantizar la propia emisión con sus reservas monetarias o con los futuros rendimientos de la explotación de los recursos naturales que por mandato constitucional están bajo su dominio directo. se les llama “de deuda publica” en virtud de que tanto el compromiso de rembolsar el monto invertido por los interesados, como el pago de la prima o sobreprecio, se convierten en pasivos a plazo que afectan las disponibilidades del erario estatal.
d. Amortización y conversión de la deuda publica. por amortización consiste en el cumplimiento oportuno de los vencimientos de la deuda pública correspondientes a capital e intereses estipuladas en los empréstitos y bonos, contratados y emitidos por el estado; la conversión, constituye un pago anticipado de la totalidad o parte de las obligaciones económicas que componen la deuda publica para obtener algunas ventajas de tipo económico.
e. Moratorios y renegociaciones. las moratorias y renegociaciones constituyen ingresos financieros del estado de la medida en que los nuevos plazos y condiciones den paso a la obtención de rendimientos que absorban la deuda re-documentada y produzcan ganancias adicionales. las moratorias atienden exclusivamente a las condiciones de pago, consisten en ciertas ampliaciones de los plazos inicialmente convenidos para el pago de las exhibiciones correspondientes a capital e intereses. las regeneraciones se refieren globalmente a las estipulaciones generales de un préstamo, implican un replanteamiento total de la operación de que se trate, no solamente en lo tocante a capital de intereses sino también en los aspectos relacionados con garantías, programas de inversión, vigilancia de la correcta aplicación de los fondos de suministros, etc..
f. Devaluación. la emisión de moneda esta respaldadas por las reservas de que un país disponga en su banco central. ahora bien, con dichas reservas, la moneda se cotiza en el mercado cambiario internacional, recibiendo un valor determinado frente a otras monedas, el que se conoce como paridad cambiaria. de tal manera que, hasta en tanto no se modifique la proporción existente entre la moneda en circulación y las reservas que amparen su emisión, la paridad cambiaria internacional se mantendrá. sin embargo, como hemos venido insistiendo, las económicas nacionales rara vez suelen ser estáticas. podemos afirmar que la devaluación debe entenderse en la actualidad en dos sentidos: el clásico o el tradicional, que es que por desgracia se ha presentado en diversas ocasiones en nuestro medio, y que constituye una fuente sumamente limitada de ingresos financieros para el estado; y el sentido moderno, que le atribuye el carácter de instrumento de ajuste económico para fortalecer la posición privilegiada en el ámbito del comercio internacional de naciones altamente desarrolladas, que en esta forma reactivan la generación de cuantiosos ingresos financieros.
g. Productos y derechos. “son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado”. por otra parte no debe perderse de vista que entre los derechos (ingreso tributario) el código fiscal incluye los ingresos financieros derivados del uso, aprovechamiento de los bienes del dominio publico de la nación. se ha discutido un tanto acerca de la naturaleza de los productos como ingresos financieros del estado, por considerarse que en la gran mayoría de los casos las cantidades respectivas provienen de particulares. a esto ha contribuido la innecesaria y la única mención que de ellos hace el código fiscal de la federación y la forma tan indebida en la que los mezcla con los derechos que son o deben ser un ingreso tributario por excelencia.
h. Expropiaciones. el procedimiento expropiatorio constituye un medio indirecto pero efectivo de allegarse ingresos financieros. podemos definir a la expropiación como el acto unilateral llevado acabo por la administración publica, con el objeto de segregar un bien de la esfera jurídico-patrimonial de un particular, para destinarlo, aun sin el consentimiento del afectado, a la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general o causa de utilidad publica, mediante el pago de una indemnización.
i. Decomisos. consiste en la perdida a favor del estado de los instrumentos utilizados para la comisión de un delito. en este sentido debe diferenciarse de la confiscación, que es la apropiación que a su favor hace el estado, sin ningún titulo jurídico ni derecho de bienes que legítimamente pertenecen a un ciudadano. andrés serra rojas sostiene: “el decomiso aparece en nuestra legislación administrativa como una sanción que priva a una persona de bienes muebles, sin indemnización, por la infracción de una ley administrativa, o en los casos indicados con el código penal, en que una autoridad judicial como medida de seguridad se incauta de los instrumentos y efectos del delito”.
j. Nacionalizaciones. podemos definir a la nacionalización o estatización como el acto jurídico unilateral por virtud del cual se establece que, en lo sucesivo, una determinada actividad económica queda reservada en forma exclusiva a la acción del estado, expropiándose, en consecuencia, todos los bienes y recursos propiedad de los particulares, que habían vendido desarrollando dicha actividad, con anterioridad a la intervención estatal.
k. Privatización. se trata de un acto jurídico unilateral por virtud del cual el estado se desprende de empresas o entidades que había tenido bajo su control exclusivo, para transferirlas, a cambio de un precio, a inversionistas privados, nacionales o extranjeros, con el objeto de que en lo sucesivo las actividades de esas empresas o entidades sean desarrolladas dentro de un marco de economía de mercado, sin intervención alguna por parte del propio estado.Con la Constitución de 1991 se establecieron diversos mecanismos de participación ciudadana, entre ellos la conformación de Consejos de Planeación constituidos por representantes de la sociedad civil en todo el país (a nivel local, regional y nacional), como espacios de diálogo social para intervenir en la formulación de los planes de desarrollo, su seguimiento y evaluación de manera permanente, así como ejercer el control ciudadano a la gestión pública. En estos consejos participan oficialmente cerca de 18.000 organizaciones sociales y comunitarias en representación de diversos sectores de la sociedad civil, "atendiendo criterios regionales y de representación sectorial señalados expresamente en la Constitución y en la Ley, como los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, los trabajadores, los gremios económicos, los campesinos, los jóvenes, las mujeres, los ambientalistas, los educadores y, las cooperativas, entre otros 24 sectores".Las entidades del orden nacional promueven la planeación como un proceso de "arriba hacia abajo". Parten de políticas estatales para lograr resultados en la economía y en la población.Últimamente, se habla de la participación de la comunidad en la formulación de políticas buscando que la planeación se invierta para que sean las comunidades quienes orienten las políticas regionales y nacionales, partiendo de los esfuerzos entre los miembros de la comunidad para la satisfacción de sus necesidades básicas.En estas propuestas, los hombres y mujeres son el propósito y, a la vez, los gestores del desarrollo.Esto se describe como una planeación de "abajo hacia arriba", replanteando la concepción de las oficinas de planeación como entes jerárquicos, desde donde se toman las decisiones, lejos de las personas y los espacios en los que se está interviniendo.La planeación es una actividad importante para el desarrollo y está a cargo de diversas entidades nacionales, las cuales trabajan en diferentes niveles.Las entidades nacionales de planeación, se encargan de generar políticas orientadas hacia la planeación y el desarrollo económico en Colombia. En conjunto, estas entidades apoyan al Presidente en su función como máximo orientador de la planeación nacional (Ley 152 de 1994 artículo 8º)Autoridades nacionales de planeación1. El Presidente de la República, quien es el máximo orientador de la planeación nacional.2. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y el CONPES Social.Fue creado en 1958. Actualmente es la máxima autoridad nacional de planeación. Funciona como ente asesor del Presidente, en temas de desarrollo económico y social del país.Está compuesto por los ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura, Desarrollo, Trabajo, Transporte, Comercio Exterior, Medio Ambiente y Cultura, el Director del Departamento Nacional de Planeación, los gerentes del Banco de la República y de la Federación Nacional de Cafeteros, así como el Director de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior y el Director para la Equidad de la Mujer.Su función es coordinar y orientar a las instancias encargadas de la dirección económica y social del gobierno, el estudio y la aprobación de políticas que son presentadas para la discusión.Las principales discusiones y decisiones, giran en torno al estudio y aprobación del plan financiero del sector público, plan operativo de inversiones, desembolsos de crédito externo, contratos de empréstito de la nación, distribución de utilidades de las entidades nacionales, criterios de inversión pública, entre otras.El proceso de definición de la política económica en el marco del CONPES sigue básicamente tres pasos:1. EI presidente y el DNP definen el tema a tratar;2. El DNP elabora un documento técnico, en coordinación con las entidades ejecutoras de la política específica, aunque en últimas le compete la responsabilidad técnica de las recomendaciones de política puestas a consideración del Conpes y3. Se discute el documento en el seno del Conpes y se determinan las políticas a seguir.De esta manera, el Conpes debería garantizar una adecuada coordinación en la planeación de las políticas económicas y sociales del gobierno, evitándose así que cada ministerio pueda definir sus políticas de manera independiente y no necesariamente en concordancia con los demás.3. El Departamento Nacional de Planeación, que ejercerá la secretaría del Conpes y así mismo desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República, y coordinará el trabajo de formulación del plan con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales, las regiones administrativas y de planificación.En Colombia es un organismo técnico asesor del Presidente de la República, en el marco de la Constitución de 1991, Está organizado en diferentes secciones que coordinan a otras entidades públicas, tales como: ministerios, departamentos administrativos y entidades territoriales, para el cumplimiento de sus objetivos.El Departamento Nacional de Planeación sigue los proyectos que propone el Plan de Desarrollo vigente. Busca, de esta manera, mantener una coherencia entre las políticas del gobierno en la práctica y los planes y proyectos que este se ha planteado.Esta encargado de la secretaría del CONPES y delegado para realizar, ejecutar y evaluar las políticas, los planes generales, programas y proyectos del sector público.Además, se encarga de proponer, con base en el estado de la economía nacional e internacional, los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país.La Constitución Política de Colombia, en el capítulo 2, artículo 339, establece que en la elaboración del plan Nacional de Desarrollo -PND-, estará conformado por:Una parte general que debe contener propósitos generales ya largo plazo, metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo, y estrategias generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobiernoUn plan de inversiones. se establecen los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y se especifican los recursos financieros para su ejecución.En primera instancia, el gobierno nacional, con la asesoría técnica del Departamento Nacional de Planeación -DNP- y la participación de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura, elaboran el PND, que posteriormente es sometido a concepto del Consejo Nacional de Planeación. En el PND se consignan los fundamentos y lineamientos de la política económica y social de la administración de turno.Una vez incorporados los ajustes sugeridos por el CNP, el proyecto del PND se pone a consideración del Congreso de la República, para la aprobación del plan definitivo dentro de los seis meses siguientes ala iniciación del período presidencial.4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que velará por la consistencia de los aspectos presupuestales del plan con las leyes anuales de presupuesto.5. Los demás Ministerios y Departamentos Administrativos en su ámbito funcional, conforme a las orientaciones de las autoridades precedentes.Son instancias nacionales de planeación:1. El Congreso de la República.En Colombia constitucionalmente sólo tienen la potestad de determinarlos las corporaciones públicas: Congreso Nacional, asambleas departamentales y concejos municipales.En Colombia la cláusula general de competencia en materia de impuestos la tiene el Congreso de la República. Los únicos impuestos que puede crear autónomamente los concejos municipales son los gravámenes a la propiedad inmobiliaria por expresa autorización de la Constitución, en los demás casos no pueden en Colombia los otros órganos de representación popular autónomamente crear ningún impuesto, sólo pueden hacerlo en los casos en los cuales expresamente los autorice la ley.2. El Consejo Nacional de Planeación.fue creado por mandato de la Constitución de 1991 de Colombia como "espacio de participación de la sociedad civil para contribuir a la construcción de política pública y a la formulación, el seguimiento y la evaluación de los" Planes de Desarrollo.[]El Consejo Nacional de Planeación representa el "espacio de diálogo social y participación ciudadana en la formulación de políticas públicas a través de los planes de desarrollo, durante su proceso de elaboración, aprobación, ajuste y en su seguimiento y evaluación".Oficialmente son "funciones del Consejo Nacional de Planeación:a. organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el Plan Nacional de Desarrollo.b. Conceptuar y formular recomendaciones sobre el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, su ejecución y los ajustes que se le hagan.c. Promover y apoyar la participación y organización de la sociedad civil en Colombia a través del Sistema Nacional de Planeación.d. Adelantar de manera permanente el seguimiento y evaluación al Plan Nacional de Desarrollo, con participación ciudadana.e. Formular recomendaciones periódicas al Departamento Nacional de Planeación, a los ministerios y a las demás autoridades y organismos de planeación y gestión, sobre el contenido y la forma de ejecución del plan, desde la mirada de la sociedad civil.f. Conceptuar sobre el presupuesto anual y rentas de gastos de la Nación con relación a las inversiones públicas.g. Propiciar la participación ciudadana, eficaz y eficiente, en la discusión de los planes de desarrollo y en el seguimiento y evaluación de los mismos.h. Promover un enfoque de derechos y protección a la población en la formulación de planes de desarrollo, defendiendo la inclusión de políticas que respeten y valoren la diversidad étnica y cultural del país.i. Conceptuar sobre el proceso de armonización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial tanto de los municipios con los departamentos como desde estos con el plan nacional y los planes sectoriales.j. Promover y conducir procesos de participación ciudadana en la elaboración del mandato ciudadano con alcaldes y gobernadores.k. Contribuir en la construcción, articulación y coordinación del Sistema Nacional de Planeación."

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