martes, 14 de abril de 2009

ACCIONES CONSTITUCIONALES EN DEFENSA DE LOS DERECHOS ECONOMICOS

Las acciones populares son medios procesales constitucionales para proteger derechos e intereses colectivosCaracterísticas- Protección y defensa a cargo del Estado- Es de origen constitucional- Es publica- Ley 472 de 1998- Los legitimados para ejercer acciones populares pueden hacerlo por si mismos o por quien actué en su nombre- Carácter preventivo- Las acciones populares preventivas se tramitarán con preferencia a las demás- Contra autoridades públicas y particulares ya sean personas jurídicas o naturales- Acción u omisión que hay violado o amenace violar derechos e intereses colectivos- Se puede instaurar durante el tiempo que dure la amenaza o peligro del derecho: puede ser contra una autoridad pública y contra una autoridad privada- No es necesario agotar la vía gubernativa cuando sea una autoridad pública: Se presenta ante jueces administrativos y civiles del circuito en primera instancia: La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las Acciones Populares originadas en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes sobre la materia. En los demás casos, conocerá la jurisdicción ordinaria civil.- Para promover una acción popular se presentará una demanda de petición con unos requisitos determinadosEntidades o personas legitimadas- Persona natural: que pertenezca a la colectividad a la cual afecta la amenaza o el peligro- Personas jurídicas: representante de una junta de acción comunal- Organizaciones no gubernamentales (ONG, todo lo que sea no gubernamental, como los sindicatos, los testigos de Jehová que se les va a caer un muro) cuando, organizaciones populares (Partido político), cívicas (sociedad de mejoras públicas: cuando se esta derrumbando los barrancos a los lados de la carretera de entrada a Manizales, se puede demandar a esta entidad) cuando o de índole similar- Las entidades públicas (ILC Industria Licorera de Caldas) siempre que la amenaza de los derechos no se hayan originado en su acción u omisión- El procurador general de la nación (a nivel nacional), el defensor del pueblo (a nivel nacional o sus delegados para cada lugar) y los personeros distritales y municipales- Los alcaldes y demás servidores públicos que deban promover la protección y defensa de estos derechos
Derecho económicoLa constitución indica el parámetro de libertad diseñando modelos económicos cuyo fin es buscar el bien común. Según la sentencia C-070/03 el constituyente recogió una nueva visión del derecho constitucional destacándose tres elementos: Un marco económico cuyo punto de partida el reconocimiento de una desigualdad social (desigualdad de los ingresos, la falta de empleo, constitución de monopolios)El Estado posee instrumentos constitucionales de intervención económica para buscar un punto de igualdad y equilibrio (esa intervención la realiza el Estado por medio de normas)Existen mecanismos de control, fiscalización y participación (como el control político que puede ejercer el congreso sobre el gobierno)
Derechos económicos protegidos por esta acción- Los derechos de los consumidores y usuarios los usuarios: a tener el adecuado funcionamiento del servicio del agua, si esta está saliendo contaminada, pueden entablar una acción popular. Consumidores: Obra civil en donde se rompe una tubería, y llegue el agua contaminada a las casas, en donde se está afectando a los consumidores, acá procede la acción- La defensa del patrimonio público: Tumbar el puente del Parque Caldas, pues ocupaba el espacio. En eventos que se realizan en la Plaza de Bolívar, invadiendo e interrumpiendo el espacio público (La diferencia entre vendedores es que ellos lo hacen ilegítimamente) se ataca la nulidad del acto administrativo y no es viable la acción popular.- La libre competencia económica: construcción de un monopolio sobre determinado servicio, para combatirlo y que a las demás empresas se les permitiera competir- El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente, oportuna y con tarifas justas. Con la reestructuración de la estratificación, en donde se busca que se cambien los parámetros para que la prestación del servicio sea oportuna y con tarifas justas- La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Construcción de puentes peatonales con la que se proteja un derecho colectivo o retirar una bomba de gasolina por ejemplo. (se retira el bien de menor valor, o si fue posterior su colocación).

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